Las Comunidades deberán presentar en Hacienda el modelo 347
El Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26/10/13, establece que con efectos de 1 de enero de 2014 estarán obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) "las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal".
Las comunidades que desarrollara actividades empresariales o profesionales según la normativa del IVA, como ejemplo de actividad empresarial sería el arrendamiento de un local de la comunidad, eran las que hasta ahora sólo tenían la obligación de declarar por el modelo 347, además de las declaraciones de IVA y modelo 184.
Pero a partir de 1 de enero 2014 esa obligación se extiende a aquellas comunidades de propietarios que no desarrollen actividades empresariales y que realicen operaciones que terceras personas, ya sean albañiles, fontaneros, empresas de ascensores, etc., que durante el año superen los 3.005,06€. Por tanto, los administradores tendremos que llevar una contabilidad más detallada y estar muy pendientes de aquellos proveedores que quieran facturar por encima de los 3.005,06€.
Estas declaraciones sobre modelo 347 tendrán un cómputo anual y deberá presentarse en el mes de Febreo, así las declaraciones correspondientes al año 2014 deberá presentarse en Febrero de 2015.
Tasas Judiciales Reducidas para las Comunidades de Propietarios
Las Comunidades de Vecinos, al carecer de personalidad jurídica, pagarán menos en los procedimientos judiciales, que será del 0,1% en vez del 0,5%.
A modo de ejemplo, el Consejo General de Administradores indicó que si un vecino impunga un acuerdo de una junta, como puede ser la retirada de un aire acondicionado, valorado en 8.000€, y el importe fijo establecido para el juicio ordinario por razón de la materia es de 300€, con el porcentaje del 0,1% a la cantidad reclamada se ahorraría la comunidad 32€.
Esto supondrá un importante ahorro económico, sobre todo para las comunidades con varias reclamaciones de deudas.
Certificado de Eficiencia Energética: Obligatorio para vender o alquilar
El 1 de junio de 2013 entró en vigor la Ley de Certificación Energética (RD 235/2013), por la que se requiere un certificado energético para aquellas personas que quieran vender o alquilar su vivienda, local comercial u oficina, y ello tanto por razones medioambientales como de ahorro energético.
A partir de ahora las viviendas tendrán que tener un certificado energético, a modo de etiqueta informativa, consistente en una gama de letras que va desde la A hasta la G, siendo A las de menor consumo y G las de mayor consumo, por tanto, a la hora de compra-venta u alquiler una calificación A tendrá mayor valor a la hora de tasación. Aunque lo normal es que "la mayor parte de las viviendas que se certifiquen estén por debajo de la E, se esperan muchas F y G, ya que se trata de casas construidas con anterioridad a 2007 y en pocos casos se pensó en la eficiencia energética ni en su consumo" señala Certicalia.
Este certificado lo podrá emitir un arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, y tendrán una validez de 10 años. En caso de no presentar certificado, la Administración podrá imponer sanciones económicas que podrán ir desde los 300 a los 6.000€ dependiendo si la infracción es leve, grave o muy grave.